ARTÍCULO 635. (PRESCRIPCIÓN).-
El derecho a demandar la resolución del contrato o la disminución en el precio prescribe en el término de seis meses computados desde la entrega de la cosa.
El derecho a demandar la resolución del contrato o la disminución en el precio prescribe en el término de seis meses computados desde la entrega de la cosa.
I.Cuando después de la entrega de la cosa vendida perece como consecuencia de los vicios, el comprador tiene derecho a la resolución del contrato. II.Si la cosa viciada perece por caso fortuito o por culpa del comprador éste podrá pedir solamente la reducción del precio.
I.En caso de resolución del contrato el vendedor está, respecto al comprador, obligado a restituirle el precio y a rembolsar los gastos de la venta; además, si no prueba haber ignorado sin culpa los vicios de la cosa, a resarcirle el daño. II.El comprador debe restituir la cosa salvo que ella hubiese perecido a consecuencia
ARTÍCULO 634. (EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA VENTA).- Leer más »
I.En los que señala el primer parágrafo del artículo 629, el comprador puede demandar la resolución de la venta o la disminución del precio. II.La elección es irrevocable cuando se la hace con la demanda judicial.
I.Aunque se excluya la responsabilidad por la evicción, el vendedor está siempre obligado a la restitución del precio y al reembolso de los gastos de la venta. II.El vendedor se exime también de esta obligación cuando el comprador adquirió la cosa a su riesgo y peligro.
ARTÍCULO 630. (CASO DE EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD).- Leer más »
No procede responsabilidad cuando los vicios de la cosa vendida son fácilmente reconocibles o cuando el comprador los conocía o debía conocerlos.
ARTÍCULO 631. (EXCLUSIÓN LEGAL DE LA RESPONSABILIDAD).- Leer más »
I.Los contratantes pueden gravar, disminuir o excluir la responsabilidad del vendedor. II.Aún cuando se pacte la exclusión de responsabilidad el vendedor ésta siempre sujeto a la responsabilidad por un hecho propio. Es nulo todo pacto contrario.
ARTÍCULO 628. (MODIFICACIÓN CONVENCIONAL DE LA RESPONSABILIDAD).- Leer más »
I.El vendedor es responsable ante el comprador por los vicios que hacen la cosa vendida impropia para el uso a que está destinada o que disminuyen su valor. II.Es nulo el pacto que excluye o limita la responsabilidad del vendedor cuando éste oculta de mala fe los vicios al comprador.
ARTÍCULO 629. (RESPONSABILIDAD POR LOS VICIOS DE LA COSA).- Leer más »
I.El comprador demandado por el tercero debe pedir dentro del término establecido por el Código de Procedimiento Civil para contestar a la demanda, se llame en la causa al vendedor. II.El comprador que omite el llamamiento y es vencido en el juicio por el tercero en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada