ARTÍCULO 616. (EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR).-
I.La cosa debe ser entregada en el estado que tenía en el momento de la venta. II.Salvo acuerdo contrario la cosa debe entregarse, juntamente con sus accesorios, pertenencias y frutos desde el día de la venta.
ARTÍCULO 616. (EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR).- Leer más »