ARTÍCULO 610. (DEUDAS HEREDITARIAS).-
Salvo pacto contrario, el comprador está obligado solidariamente con el vendedor a pagar las deudas hereditarias.
Salvo pacto contrario, el comprador está obligado solidariamente con el vendedor a pagar las deudas hereditarias.
I.El vendedor está obligado a realizar todos los actos necesarios para hacer eficaz frente a terceros la transmisión de los derechos de la herencia. II.Si el vendedor ha percibido frutos de algún bien o cobrado un crédito hereditario o vendido algún bien de la herencia está obligado a rembolsar al comprador, a menos que los
El comprador debe rembolsar todo lo que ha pagado el vendedor por las deudas y cargas de la herencia y pagarle los créditos contra la misma, salvo pacto contrario.
La venta de herencia debe hacerse por documento público o privado, bajo sanción de nulidad.
Quien vende una herencia abierta, sin especificar las cosas en que se compone, sólo está obligado a garantizar su calidad de heredero.
El derecho del comprador, señalado en los artículos 601, 602 y 603, a la disminución en el precio o al desistimiento, y el del vendedor al suplemento del precio, prescriben al año contado desde la suscripción del contrato.
I.Cuando por un solo contrato y por un solo precio se han vendido dos o más inmuebles, designándose la medida de cada uno, y resulta que la medida es menor en el uno y mayor en el otro, se establece la compensación hasta el límite respectivo. II.El derecho a la disminución o suplemento del precio
ARTÍCULO 603. (VENTA CONJUNTA DE DOS O MÁS INMUEBLES).- Leer más »
Cuando el comprador, en los casos que prevén los artículos anteriores, ejerce el derecho de desistir el vendedor está obligado a restituir el precio y a rembolsar los gastos del contrato.