SECCIÓN III
DISPOSICIONES COMUNES
Quedan excluidos del régimen de la lesión: 1.Los contratos a título gratuito. 2.Los contratos aleatorios. 3.La transacción. 4.Las ventas judiciales, tanto forzosas como voluntarias. 5.Los demás casos expresamente señalados por la ley.
ARTÍCULO 562. (CONTRATOS EXCLUIDOS DEL RÉGIMEN DE LA LESIÓN).- Leer más »
I.Para apreciar la lesión se tendrá en cuenta el perjuicio resultante en el momento de la conclusión del contrato. II.Se exceptúa el contrato preliminar en el cual la lesión se apreciará en el día en que se celebre el contrato definitivo.
I.A demanda de la parte perjudicada es rescindible el contrato en el cual sea manifiestamente desproporcionada la diferencia entre la prestación de dicha parte y la contraprestación de la otra, siempre que la lesión resultare de haberse explotado las necesidades apremiantes, la ligereza o la ignorancia de la parte perjudicada. II.La acción rescisoria sólo será
ARTÍCULO 561. (RESCISIÓN DEL CONTRATO POR EFECTO DE LA LESIÓN).- Leer más »
I.El contrato concluido en estado de peligro es rescindible a demanda de la parte perjudicada que, en la necesidad de salvarse o salvar a otras personas, o salvar sus bienes propios o los ajenos, de un peligro actual e inminente, es explotada en forma inmoral por la otra parte, que conociendo ese estado de necesidad
ARTÍCULO 560. (RESCISIÓN DEL CONTRATO CONCLUIDO EN ESTADO DE PELIGRO).- Leer más »
I.La parte a quien la ley le confiere la facultad de demandar la anulación, puede confirmar el contrato. II.El contrato anulable celebrado por un incapaz también puede ser confirmado, mientras dure la incapacidad si, el representante legal de aquél tiene potestad legal para ese efecto. III.La confirmación hace eficaz el contrato retroactivamente al momento de
ARTÍCULO 558. (CONFIRMACIÓN DEL CONTRATO ANULABLE: EFECTOS).- Leer más »
La anulabilidad no perjudica los derechos adquiridos por terceros de buena fe y a título oneroso, salvos los efectos de la inscripción de la demanda
ARTÍCULO 559. (EFECTOS DE LA ANULABILIDAD RESPECTO A TERCEROS).- Leer más »