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ARTÍCULO 556. (PRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE ANULACIÓN).-

I.La acción de anulación prescribe en el plazo de cinco años contados desde el día en que se concluyó el contrato. II.Se exceptúan los casos de incapacidad en los cuales corre a partir del día en que se levanta la interdicción o el menor cumple la mayoridad, y los casos de vicios del consentimiento en […]

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ARTÍCULO 554. (CASOS DE ANULABILIDAD DEL CONTRATO).-

El contrato será anulable: 1.Por falta de consentimiento para su formación. 2.Por incapacidad de una de las partes contratantes. En este caso la persona capaz no podrá reclamar la incapacidad del prohibido con quien ha contratado. 3.Porque una de las partes, aun sin haber sido declarada interdicta, era incapaz de querer o entender en el

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