ARTÍCULO 556. (PRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE ANULACIÓN).-
I.La acción de anulación prescribe en el plazo de cinco años contados desde el día en que se concluyó el contrato. II.Se exceptúan los casos de incapacidad en los cuales corre a partir del día en que se levanta la interdicción o el menor cumple la mayoridad, y los casos de vicios del consentimiento en […]
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