ARTÍCULO 477. (VIOLENCIA).-
La violencia invalida el consentimiento, aunque sea ejercida por un tercero.
La violencia invalida el consentimiento, aunque sea ejercida por un tercero.
El error es sustancial cuando recae: 1.Sobre la sustancia o sobre las cualidades de la cosa, siempre que tales cualidades sean determinantes del consentimiento. Este error debe ser compartido por las partes. 2.Sobre la identidad o sobre las cualidades del otro contratante, siempre que aquélla o éstas hayan sido determinantes del consentimiento.
No es válido el consentimiento prestado por error, o con violencia o dolo.
El error es esencial cuando recae sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato.
El contrato celebrado por el representante consigo mismo, sea en nombre propio o en representación de un tercero, es anulable, excepto si lo permite la ley o fue con asentimiento del representado o si el negocio excluye por su naturaleza un conflicto de intereses.
I.Al concluir el contrato, puede una de la partes declarar que lo celebra en favor de otra persona, expresando a la vez que se reserva la facultad de revelar posteriormente el nombre de ésta. II.Dentro del término de tres días desde la celebración del contrato, debe comunicarse a la otra parte el nombre de la
El contrato realizado por el representante en conflicto de intereses con el representado, es anulable a instancia de éste, si tal hecho era o podía ser conocido por el tercero.
En la representación voluntaria el representado debe ser legalmente capaz para obligarse y no estarle prohibido el contrato en que se le representa.
Si el representante no ha justificado la calidad y extensión de sus facultades o poderes ante un tercero, responde por los actos que a éstos excedan.
ARTÍCULO 469. (RESPONSABILIDAD DEL REPRESENTANTE).- Leer más »