ARTÍCULO 452. (ENUNCIACIÓN DE REQUISITOS).-
Son requisitos para la formación del contrato: 1.El consentimiento de las partes. 2.El objeto. 3.La causa. 4.La forma, siempre que sea legalmente exigible.
Son requisitos para la formación del contrato: 1.El consentimiento de las partes. 2.El objeto. 3.La causa. 4.La forma, siempre que sea legalmente exigible.
Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica.
I.Las normas contenidas en este título son aplicables a todos los contratos, tengan o no denominación especial, sin perjuicio de las que se establezcan para algunos de ellos en particular y existan en otros códigos o leyes propias. II.Son aplicables también, en cuanto sean compatibles y siempre que no existan disposiciones legales contrarias, a los
ARTÍCULO 451. (NORMAS GENERALES DE LOS CONTRATOS. APLICACIÓN A OTROS ACTOS).- Leer más »
I.La renuncia del acreedor a la solidaridad en favor de uno de los codeudores, no beneficia a los otros. Se considera que el acreedor renuncia a la solidaridad cuando, sin reserva alguna, otorga recibo a uno de los codeudores por la parte de éste en la obligación, o cuando acciona contra uno de los codeudores,
El acreedor que recibe, separadamente y sin reserva, la parte de frutos o intereses de uno de los deudores solidarios, pierde contra éste la solidaridad respecto a los devengados pero la conserva sobre los futuros.
ARTÍCULO 449. (PAGO SEPARADO DE FRUTOS O INTERESES).- Leer más »
Si la prestación se ha hecho imposible por causa imputable a uno o varios de los codeudores solidarios, todos deben resarcir solidariamente los daños al acreedor, sin perjuicio de repetir el o los no culpables contra el o los culpables.
La constitución en mora de uno de los deudores solidarios surte efectos contra los demás codeudores. La mora del deudor común por acto de uno de los acreedores solidarios favorece a los otros acreedores.