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ARTÍCULO 446. (PRESCRIPCIÓN).-

I.Los actos que interrumpen la prescripción contra uno de los codeudores solidarios, o bien por uno de los coacreedores solidarios contra el deudor común, la interrumpen también respecto a los otros deudores o a los otros acreedores, respectivamente. II.La suspensión de la prescripción respecto a uno de los deudores o uno de los coacreedores solidarios […]

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ARTÍCULO 440. (REPETICIÓN ENTRE COOBLIGADOS).-

I.El deudor que ha satisfecho la obligación mancomunada solidaria puede repetir contra los otros codeudores sólo por la parte que corresponde a cada uno de ellos. II.Si alguno resulta insolvente se distribuye su parte por contribución entre los otros codeudores, incluyendo al que ha efectuado el cumplimiento. III.La misma regla se aplica cuando se vuelve

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ARTÍCULO 441. (CAMBIOS EN LA OBLIGACIÓN MANCOMUNADA SOLIDARIA).-

Los cambios en la obligación mancomunada solidaria se rigen por las disposiciones siguientes: 1.La novación entre el acreedor y un deudor solidario libera a los demás deudores, salvo que ella se haya limitado a uno de los deudores, caso en el cual los otros sólo quedan liberados en la parte de aquél. La novación entre

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ARTÍCULO 439. (RELACIONES INTERNAS ENTRE CODEUDORES Y COACREEDORES).-

I.La obligación mancomunada solidaria se divide, en las relaciones internas de los sujetos, entre los diversos deudores o entre los diversos acreedores, a no ser que haya sido contraída en interés exclusivo de uno de ellos. II.Las partes y porciones de cada uno se determinan conforme al artículo 429-II.

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ARTÍCULO 437. (ELECCIÓN DE SUJETOS PARA EL PAGO).-

I.El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores o contra todos ellos simultáneamente, sin que el requerimiento hecho contra alguno sea un obstáculo para poder dirigirse contra los demás, hasta obtener el cumplimiento entero de la deuda. El deudor o deudores elegidos no pueden oponer el beneficio de división frente al acreedor. II.El deudor

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