escribepuntoclave@gmail.com

escribepuntoclave@gmail.com

ARTÍCULO 420. (IMPOSIBILIDAD CULPOSA DE UNA DE LAS PRESTACIONES).-

Cuando sobrevenga imposibilidad culposa de una de las prestaciones, se aplicarán las reglas siguientes: 1.Si el deudor tiene la elección y la imposibilidad le es imputable, la obligación se convierte en pura y simple; pero si la prestación se hace imposible por culpa del acreedor, el deudor queda libre, si no prefiere ejecutar la otra

ARTÍCULO 420. (IMPOSIBILIDAD CULPOSA DE UNA DE LAS PRESTACIONES).- Leer más »