CAPÍTULO I
DE LAS OBLIGACIONES PECUNIARIAS
Cuando se declara nula o es anulada la obligación asumida por el nuevo deudor habiendo ya el acreedor liberado al deudor originario, la deuda de éste renace, pero el acreedor no puede valerse de las garantías prestadas por terceros.
I.Si el delegado se ha vuelto insolvente, el acreedor no tiene acción contra el deudor originario si antes lo había liberado ya, a no ser que haya hecho expresa reserva de interponer, en tal caso, su acción. II.Sin embargo, si el delegado era insolvente a tiempo de haber asumido la deuda frente al acreedor, el
Si el acreedor libera al deudor originario, se extinguen las garantías anexas al crédito, excepto cuando quien las prestó consiente expresamente en mantenerla.
I.Si existe convenio entre el deudor y un tercero para que éste asuma la deuda de otro, y el acreedor se adhiere al convenio, la adhesión vuelve irrevocable lo estipulado a su favor. II.La adhesión del acreedor libera al deudor originario sólo cuando esto constituye condición expresa de lo estipulado o cuando el acreedor expresamente
El tercero que, sin delegación del deudor, asume la deuda de éste queda obligado solidariamente con él, a menos que el acreedor libere expresamente al deudor originario.
I.El tercero no puede oponer al acreedor las excepciones inherentes a su relación con el deudor originario, a menos que se haya convenido otra cosa. II.Puede, en cambio, oponerle las excepciones que el deudor originario habría podido oponer, siempre que no se trate de excepciones personales de dicho deudor, y no derivadas de hechos posteriores
ARTÍCULO 399. (EXCEPCIONES QUE PUEDE OPONER EL EXPROMITENTE).- Leer más »
I.El delegante puede revocar la delegación antes que el delegado cumpla con la prestación frente al delegatario. II.El delegado puede tomar para sí la obligación de realizar el pago a favor del delegatario, aún después de la muerte o incapacidad sobrevenida al delegante.
El delegado puede oponer al delegatario las excepciones concernientes a su relación con él.
ARTÍCULO 397. (EXCEPCIONES QUE PUEDE OPONER EL DELEGADO).- Leer más »
Si un deudor asigna a su acreedor un nuevo deudor o delegado que se obliga a cumplir con la prestación debida, el deudor originario no queda liberado de su obligación, la cual se convierte en subsidiaria, excepto si el acreedor declara expresamente liberarlo.