ARTÍCULO 385. (CAPACIDAD).-
El cedente debe tener capacidad de disposición.
El acreedor, aún sin el consentimiento del deudor, puede transferir su crédito, a título oneroso o gratuito, siempre que la transferencia no contradiga lo preceptuado por la ley o lo convenido con el deudor.
En caso de imposibilidad parcial de la prestación, el deudor puede librarse cumpliendo la parte que todavía es posible. La misma solución se aplica cuando la cosa determinada se ha deteriorado o queda parte de ella después de haber perecido.
El acreedor se sustituye en los derechos del deudor emergentes de la imposibilidad de la prestación.
ARTÍCULO 383. (SUSTITUCIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES).- Leer más »
En caso de imposibilidad temporal el deudor no responde por el retraso en el cumplimiento mientras ella perdura. Pero la obligación se extingue si la imposibilidad se prolonga hasta el momento en que al deudor, de acuerdo al título de la obligación o a la naturaleza del objeto debido, no se le puede ya considerar
La prestación de cosa determinada se considera también imposible cuando la cosa se ha extraviado sin que sea posible probar su pérdida. Pero si la cosa se encuentra después, se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.
La obligación se extingue cuando la prestación se hace imposible definitivamente por una causa no imputable al deudor.
Si se reúnen en la misma persona las calidades de fiador y deudor, la fianza puede sobrevivir siempre que el acreedor tenga interés en ello.
ARTÍCULO 378. (CONCURRENCIA DE LAS CALIDADES DE FIADOR Y DEUDOR).- Leer más »