SUBSECCIÓN I
DE LA MORA DEL ACREEDOR
El acreedor se constituye en mora cuando sin que haya motivo legítimo rehúsa recibir el pago que se le ha ofrecido o se abstiene de prestar la colaboración que es necesaria para que el deudor pueda cumplir la obligación.
La subrogación se produce de pleno derecho en los casos siguientes: 1.A favor del acreedor, aunque sea quirografario, que paga a otro que le precede por razón de sus privilegios y garantías reales. 2.A favor del adquirente que emplea el importe de la adquisición del bien en el pago de los acreedores a quienes éste
I.El deudor que toma en préstamo una suma de dinero u otra cosa fungible para pagar su deuda, puede subrogar al prestador en los derechos y garantías del acreedor, aún sin el consentimiento de éste. II.Para éste efecto deben concurrir los requisitos siguientes: 1.El préstamo y el recibo deben constar en documento público. 2.En el
ARTÍCULO 325. (SUBROGACIÓN HECHA POR EL DEUDOR).- Leer más »
El acreedor pagado por un tercero puede subrogar a éste en sus derechos y garantías. La subrogación debe ser expresa y hacerse al mismo tiempo que el pago.
ARTÍCULO 324. (SUBROGACIÓN HECHA POR EL ACREEDOR).- Leer más »
El acreedor que ha recibido el pago debe consentir en la liberación de los bienes afectados a las garantías reales del crédito y de los vínculos que de otra manera limiten la disponibilidad de aquellos