ARTÍCULO 336. (GASTOS).-
Los gastos de la oferta real y la consignación válidas, corren a cargo del acreedor.
Los gastos de la oferta real y la consignación válidas, corren a cargo del acreedor.
La consignación declarada válida por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada o aceptada por el acreedor, libera al deudor quien no puede ya retirarla.
Para la validez de la consignación se necesita que: 1.Haya sido precedida de una intimación legalmente notificada al acreedor, con señalamiento de día, hora y lugar donde la cosa va a depositarse. 2.El deudor haya entregado la cosa con los intereses y los frutos debidos hasta el día de la oferta, en el lugar indicado
Si las cosas consignadas corren el riesgo de perderse o deteriorarse, o su guarda demanda gastos excesivos, el juez, a pedido del deudor, puede autorizar su venta en subasta pública, debiendo depositarse el precio.
ARTÍCULO 333. (COSAS PASIBLES DE PÉRDIDA O DE GUARDA ONEROSA).- Leer más »
En caso de que el acreedor rehúse aceptar la oferta real o, habiéndosele intimado, no se presente a recibir las cosas ofrecidas, el deudor puede realizar la consignación.
ARTÍCULO 331. (CONSIGNACIÓN Y EFECTOS LIBERATORIOS).- Leer más »
I.Si la obligación tiene por objeto dinero, títulos de créditos o de cosas fungibles a entregarse en el domicilio del acreedor, la oferta debe consistir en la exhibición de tales objetos ante quien corresponda. II.En cambio, si se trata de cosas muebles o entregarse en lugar diverso, la oferta se hace con estimación al acreedor
ARTÍCULO 330. (OFERTA REAL Y OFERTA CON INTIMACIÓN).- Leer más »
I.Para que la oferta de pago sea válida, se precisa que: 1.Se haga al acreedor capaz de recibir, o a quien lo represente o esté autorizado a recibir el pago. 2.Se haga por persona capaz de cumplir válidamente. 3.Comprenda la totalidad de la suma adeudada o de las cosas debidas, y de los frutos o
Cuando el acreedor está en mora, se producen los efectos siguientes: 1.Pasan a su cargo los riesgos de la cosa debida. 2.No tiene derecho a los intereses ni a los frutos que no hayan sido percibidos por el deudor. 3.Debe resarcir los daños provenientes de la mora. 4.Soporta los gastos de custodia y conservación de