ARTÍCULO 261. (SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS).-
Las servidumbres administrativas se rigen por las disposiciones especiales que les conciernen.
Las servidumbres administrativas se rigen por las disposiciones especiales que les conciernen.
Las servidumbres son: 1.Continuas cuando se ejercen sin un hecho actual del hombre. 2.Discontinuas cuando para ejercerlas se necesita de un hecho actual del hombre. 3.Aparentes cuando se anuncian por signos exteriores. 4.No aparentes cuando no hay signos visibles que las revelen.
Las servidumbres pueden constituirse forzosa o voluntariamente. Pueden ser también constituidas por usucapión o por destino del propietario.
La servidumbre es accesoria a la propiedad del fundo dominante y constituye gravamen sobre el fundo sirviente, subsistiendo en forma activa sobre aquél y pasiva sobre éste, cualesquiera sean los propietarios.
ARTÍCULO 256. (SUBSISTENCIA PASIVA Y ACTIVA DE LA SERVIDUMBRE).- Leer más »
En virtud de la servidumbre el propietario de un fundo puede, para utilidad o beneficio propios, realizar actos de uso en tundo ajeno o impedir al propietario de éste el ejercicio de algunas de sus facultades.
Se aplican al uso y a la habitación las disposiciones concernientes al usufructo en cuanto sean compatibles.
ARTÍCULO 254. (APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL USUFRUCTO).- Leer más »