ARTÍCULO 186. (USO DEL PISO O COMPARTIMIENTO).-
Cada propietario usará de su piso o compartimiento conforme al destino que el reglamento respectivo asigne al edificio, y no podrá cederlo gratuita u onerosamente para un fin distinto.
Cada propietario usará de su piso o compartimiento conforme al destino que el reglamento respectivo asigne al edificio, y no podrá cederlo gratuita u onerosamente para un fin distinto.
Los diversos pisos y compartimientos de un edificio pueden pertenecer a distintos propietarios siempre que la construcción se haya hecho de cemento armado u otro material similar incombustible y se hayan observado las reglas técnicas y demás requisitos establecidos por ley especial.
ARTÍCULO 184. (PISOS Y COMPARTIMIENTOS DE UN EDIFICIO).- Leer más »
Es de indivisión forzosa la medianería de los muros, fosos, setos vivos y cercas que separan fundos contiguos.
Los gastos de conservación de foso, seto vivo y cerca medianeros están a cargo de los copropietarios.
I.El foso interpuesto entre dos fundos se presume medianero. II.Si uno de los propietarios se sirve del foso para el riego de sus tierras o los sedimentos y expurgos se arrojan sólo al lado de su fundo, se presume que el foso le pertenece exclusivamente.
ARTÍCULO 180. (PRESUNCIÓN DE MEDIANERÍA Y DE PROPIEDAD EXCLUSIVA DE FOSOS).- Leer más »
El seto vivo y la cerca entre dos fundos se presumen medianeros, a no ser que cierren sólo uno de los fundos o haya otro signo contra la presunción.
ARTÍCULO 181. (MEDIANERÍA DE SETOS VIVOS Y CERCAS).- Leer más »
I.Las reparaciones y reconstrucciones necesarias del muro medianero, están a cargo de los copropietarios proporcionalmente al derecho de cada uno. II.Todo copropietario puede eximirse de esta obligación, haciendo abandono o renuncia de su derecho, siempre que el muro no sostenga un edificio que le pertenece.
ARTÍCULO 178. (REPARACIONES Y RECONSTRUCCIONES DEL MURO MEDIANERO).- Leer más »
El propietario que quiere demoler un edificio sostenido por un muro medianero puede renunciar a la copropiedad sobre el muro, pero debe hacer en él las obras necesarias para evitar daño al vecino.
ARTÍCULO 179. (DEMOLICIÓN DE UN EDIFICIO APOYADO EN EL MURO MEDIANERO).- Leer más »
I.El copropietario puede elevar el muro medianero, pero son a su cargo los gastos de construcción y conservación de la parte añadida. II.Si el muro no es apto para soportar la elevación, el que quiere hacer la obra está obligado a reconstruirlo o reforzarlo a su costa, y el mayor espesor del muro debe asentarse