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ARTÍCULO 196. (ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR).-

I.El administrador debe ejecutar los acuerdos de la asamblea, cumplir y hacer cumplir el reglamento, regular el uso de las cosas comunes asegurando el mayor goce a los copropietarios, cobrar las contribuciones, hacer los gastos necesarios, para la conservación y el goce de las partes comunes, y rendir cuentas. Por las atribuciones señaladas o los […]

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ARTÍCULO 193. (PERECIMIENTO PARCIAL O TOTAL DEL EDIFICIO).-

I.Si el edificio perece en una parte que represente los tres cuartos de su valor, o enteramente, cualquiera de los copropietarios puede pedir la división y venta en pública subasta del suelo y los materiales, salvo convenio contrario. II.En caso de perecimiento de una parte menor, cada propietario debe contribuir a la reconstrucción de las

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ARTÍCULO 189. (INNOVACIONES).-

I.Los copropietarios con la mayoría prevista por el artículo 197, pueden disponer las innovaciones dirigidas al mejoramiento de las cosas comunes. Sin embargo, cuando la innovación tiene carácter voluntario o es muy gravosa, se necesita el acuerdo unánime. II.Ningún propietario puede realizar en su piso o compartimiento innovación alguna que ponga en peligro la seguridad

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ARTÍCULO 188. (DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS).-

I.El derecho de cada copropietario sobre las partes señaladas en el artículo anterior es proporcional al valor del piso o compartimiento que le pertenece, salvo disposición contraria del título. II.Cada copropietario puede usar las partes comunes conforme a su destino pero sin perjudicar al derecho de los demás. III.El copropietario no puede, ni renunciando a

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ARTÍCULO 185. (EJERCICIO DEL DERECHO PROPIETARIO).-

I.Cada propietario de piso o compartimiento podrá ejercer su derecho realizando libremente los actos jurídicos y materiales permitidos por la ley a todo propietario y compatibles con este tipo de copropiedad y con el derecho de los propietarios de otros pisos o compartimientos. II.La enajenación, hipoteca o anticresis del piso o compartimiento comprende también la

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