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ARTÍCULO 52. (ENUMERACIÓN GENERAL).-

Son personas colectivas: 1.El Estado boliviano, la Iglesia católica, los municipios, las universidades y demás entidades públicas con personalidad jurídica reconocida por la Constitución Política y las leyes. 2.Las asociaciones mutualistas, gremiales, corporativas, asistenciales, benéficas, culturales en general, educativas, religiosas, deportivas o cualesquiera otras con propósitos lícitos, así como las fundaciones. Ellas se regulan por

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ARTÍCULO 51. (DERECHOS CORRESPONDIENTES AL FALLECIDO PRESUNTO).-

Si la persona respecto a la cual se ha declarado el fallecimiento presunto regresa o se prueba su existencia en el momento de abrirse una sucesión, ella misma, o sus herederos o causahabientes pueden ejercer la petición de herencia u otro derecho, pero no pueden recuperar los bienes sino con arreglo a lo previsto por

ARTÍCULO 51. (DERECHOS CORRESPONDIENTES AL FALLECIDO PRESUNTO).- Leer más »