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ARTÍCULO 45. (PRUEBA DE LA EXISTENCIA O DE LA MUERTE EFECTIVA DEL FALLECIDO PRESUNTO).-

I.Si se prueba la existencia de la persona respecto a quien se declaró el fallecimiento presunto, ella recupera sus bienes en el estado en que se encuentren y tiene derecho al precio todavía sin cobrar de los ya enajenados, así como a los bienes adquiridos con el precio ya cobrado. II.Si se prueba la muerte

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ARTÍCULO 44. (POSESIÓN Y EJERCICIO DEFINITIVOS).-

I.En ejecución de sentencia que declara el fallecimiento presunto, quienes tenían la posesión y el ejercicio provisional de los bienes y los derechos del ausente, pueden obtener se les ministren o concedan la posesión y el ejercicio definitivos, cesando las fianzas y quedando por suyos los frutos reservados, conforme al artículo 34.

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ARTÍCULO 40. (CASOS PARTICULARES).-

También puede declararse el fallecimiento presunto en los casos particulares siguientes: 1.Cuando alguien desaparece en un accidente terrestre, marítimo, fluvial o aéreo y no se tienen noticias sobre el desaparecido hasta los dos años del suceso. 2.Cuando alguien, en caso de guerra, desaparece, cae prisionero o es internado o trasladado a país extranjero y no

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