CAPÍTULO V
DE LA AUSENCIA
Cuando el domicilio actual de una persona no puede determinarse con certeza, rige el último domicilio conocido.
ARTÍCULO 30. (INDETERMINACIÓN DEL DOMICILIO ACTUAL).- Leer más »
El cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia principal o, en su caso, de la actividad principal a otro lugar.
I.El domicilio es irrenunciable. II.Puede elegirse un domicilio especial para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho.
ARTÍCULO 29. (IRRENUNCIABILIDAD. DOMICILIO ESPECIAL).- Leer más »
I.El domicilio del menor no emancipado está en el de la persona a cargo de quien se encuentra. II.El del interdicto está en el domicilio de su tutor.
Las personas que por su género de vida no tienen residencia en un lugar determinado, se consideran domiciliadas en el lugar donde se encuentran.
I.El domicilio de los cónyuges se halla en el lugar del domicilio matrimonial, salvo lo dispuesto por el Art. 29. II.En los casos de separación, se estará a lo que dispone el Código de Familia.
El domicilio de la persona individual está en el lugar donde tiene su residencia principal. Cuando esa residencia no puede establecerse con certeza, el domicilio está en el lugar donde la persona ejerce su actividad principal.