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ARTÍCULO 39. (FALLECIMIENTO PRESUNTO DEL AUSENTE).-

I.Transcurridos cinco años desde la última noticia sobre el ausente, puede el juez declarar el fallecimiento presunto de aquél a solicitud de las personas referidas en el artículo 33. Esta declaración puede también hacerse después del plazo indicado aunque no hubiera habido antes declaración de ausencia. II.La declaración de fallecimiento presunto se suspende si no

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ARTÍCULO 36. (TERCEROS CON IGUAL O MEJOR DERECHO).-

Si después de ministrada la posesión provisional aparecen terceros que puedan invocar igual o mejor derecho en el día de la última noticia sobre el ausente, pueden ser asociados o excluir a quienes obtuvieron la posesión provisional, respectivamente pero sin derecho a los frutos anteriores a la demanda, a menos que éstos se hubiesen obtenido

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ARTÍCULO 34. (ADMINISTRACIÓN Y GOCE DE LOS BIENES).-

Quienes toman posesión provisional son administradores de los bienes del ausente, y lo representan en el juicio y en los asuntos en que tenga interés. Los herederos forzosos hacen suyos todos los frutos naturales y civiles; los demás herederos deben reservar una tercera parte de los frutos para el ausente hasta la posesión definitiva.

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ARTÍCULO 32. (DECLARACIÓN DE AUSENCIA).-

I.Si después de dos años no hay noticias del desaparecido, los presuntos herederos y otras personas que tienen o razonablemente creen tener derechos dependientes de la muerte de aquél, pueden pedir que el juez declare la ausencia. II.Para justificar la ausencia, el juez, con arreglo a las piezas y documentos producidos, ordenará se levante una

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