Capítulo Único
Difamación, calumnia e injuria
El que de manera pública, tendenciosa y repetida, revelare o divulgare un hecho, una calidad, o una conducta capaces de afectar la reputación de una persona individual o colectiva, incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año o multa de veinte a doscientos cuarenta días.
(Modificado por el D.S. No. 0667 – texto ordenado de 8 de octubre de 2010). La persona que participe en una organización o asociación que promuevan y/o justifiquen el racismo o la discriminación descritos en los artículos 281 bis y 281 ter o incite al odio, a la violencia o la persecución de personas o
Artículo 281 ocrties.- (Organizaciones o asociaciones racistas o discriminatorias). Leer más »
(Modificado por el D.S. No. 0667 – texto ordenado de 8 de octubre de 2010). El que por cualquier medio realizare insultos u otras agresiones verbales, por motivos racistas o discriminatorios descritos en los artículos 281 bis y 281 ter, incurrirá en prestación de trabajo de cuarenta (40) días a dieciocho (18) meses y multa
(Modificado por el D.S. No. 0667 – texto ordenado de 8 de octubre de 2010). I. la persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, menoscabe, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, por motivos de sexo, edad, género, orientación sexual e identidad de género, identidad cultural, filiación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma,
(Modificado por el D.S. No. 0667 – texto ordenado de 8 de octubre de 2010). La persona que por cualquier medio difunda ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, o que promuevan y/o justifiquen el racismo o toda forma de discriminación, por los motivos descritos en los artículos 281 bis y 281
Artículo 281 septies.- (Difusión e incitación al racismo o a la discriminación). Leer más »
(Modificado por el D.S. No. 0667 – texto ordenado de 8 de octubre de 2010). I. la persona que arbitrariamente e ilegalmente, restrinja, anule, menoscabe o impida el ejercicio de derechos individuales o colectivos por motivos de raza, origen nacional o étnico, color, ascendencia, pertenencia a naciones y pueblos indígena originario campesinos o el pueblo
(Incorporado por la Ley No. 3325 de 20 de enero de 2006). El que por si o por tercera persona, por cualquier medio, promueva, produzca, exhiba, comercialice o distribuya material pornográfico, o promocione espectáculos obscenos en los que se involucren niños, niñas o adolescentes será sancionado con pena privativa de libertad de tres (3) a
Delitos contra la dignidad del ser humano (Capítulo incorporado por la Ley No. 045 de 08-10-2010 y modificado en la forma por D.S. No. 0667 de 08-10-2010)