Artículo 281 ter.- (Tráfico de migrantes).
(Incorporado por la Ley No. 3325 de 20 de enero de 2006). El que en beneficio propio o de tercero por cualquier medio induzca, promueva, favorezca, financie o facilite la entrada o salida del país, de personas en forma ilegal o en incumplimiento de las disposiciones legales de migración, será sancionado, con privación de libertad […]