Artículo 249.- (Incumplimiento de deberes de asistencia).
Incurrirá en privación de libertad de seis meses a dos años, el padre, tutor, curador, de un menor o incapaz, y quedará inhabilitado para ejercer la autoridad de padre, tutela o curatela, en los siguientes casos: 1.Si dejare de proveer sin justa causa a la instrucción primaria de un menor en edad escolar. 2.Si permitiere […]
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