Artículo 240.- (Bigamia).
El que contrajere nuevo matrimonio sabiendo no estar disuelto el anterior a que se hallaba ligado, incurrirá en privación de libertad de dos a cuatro años.
El que contrajere nuevo matrimonio sabiendo no estar disuelto el anterior a que se hallaba ligado, incurrirá en privación de libertad de dos a cuatro años.
El que a sabiendas tuviere en su poder pesas y medidas falsas, será sancionado con prestación de trabajo de uno a seis meses o multa de veinte a ciento veinte días. La pena será aumentada en un tercio, para el que a sabiendas usare o fabricare pesas y medidas falsas.
Artículo 239.- (Tenencia, uso y fabricación de pesas y medidas falsas). Leer más »
El que valiéndose de falsas afirmaciones, sospechas, artilugios fraudulentos o cualquier otro medio de propaganda desleal, desviare la clientela de un establecimiento comercial o industrial en beneficio propio o de un tercero y en detrimento del competidor, para obtener ventaja indebida, incurrirá en la pena de multa de treinta a cien días.
El que diere o prometiere dinero u otra ventaja económica a empleado o dependiente del competidor, para que faltando a los deberes del empleo, le proporcione ganancia o provecho indebidos, incurrirá en la sanción de multa de treinta a cien días.
El que pusiere en venta productos industriales con nombres y señales que induzcan a engaño sobre su origen, procedencia, cantidad o calidad, será sancionado con privación de libertad de seis meses a tres años.
Artículo 236.- (Engaño en productos industriales). Leer más »
(Derogado por la Ley No. 316 de 11 de diciembre de 2012). El que promoviere el lock-out, huelga o paro declarados ilegales por las autoridades del trabajo, será sancionado con privación de libertad de uno a tres años y multa de cien a trescientos días.
Artículo 234.- (Lock-out, huelgas y paros ilegales). Leer más »
El que en lugar público o abierto al público engañare al comprador entregándole una cosa por otra, siempre que no resulte delito más grave, será sancionado con privación de libertad de seis meses a tres años.
El que monopolizare la importación, producción o distribución de mercancías, con el fin de elevar artificialmente los precios, será sancionado con reclusión de seis meses a tres años y multa de cien a quinientos días.
Artículo 233.- (Monopolio de importación, producción o distribución de mercancías). Leer más »