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Artículo 228 bis.- (Contribuciones y ventajas ilegítimas de la servidora o servidor público).

(Derogado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). Si la conducta descrita en el artículo anterior, hubiere sido cometida por servidora o servidor público, causando daño económico al estado, la pena será de privación de libertad de tres a ocho años.

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Artículo 226 bis.- (Almacenaje, comercialización y compra ilegal de diésel oíl, gasolinas y gas licuado de petróleo).

(Incorporado por la Ley No. 100 de 5 de abril de 2011). I. el que almacene o comercial diésel oíl, gasolinas o gas licuado de de petróleo, sin estar autorizado por la entidad pública competente, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años y confiscación de los bienes e instrumentos

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Artículo 224.- (Conducta antieconómica).

(Modificado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). I. la servidora, servidor, empleada o empleado público que, hallándose en el ejercicio de cargos directivos o de similar responsabilidad, en instituciones o entidades públicas o empresas estatales, por manifiesta mala administración o dirección técnica, cause daños al patrimonio de ellas o a

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Artículo 223 bis.- (Tráfico ilegal de vida silvestre).

(Incorporado por la Ley No. 1525 de 9 de noviembre de 2023). I. la persona que sin autorización legal de la autoridad ambiental competente nacional, capture, posea, adquiera, transporte, almacene, introduzca o extraiga del país un espécimen, especies de fauna y flora silvestre con fines comerciales o algunas de sus partes o derivados o recursos

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Artículo 223 ter.- (Envenenamiento de la fauna silvestre).

(Incorporado por la Ley No. 1525 de 9 de noviembre de 2023). La persona que use sustancias químicas, tóxicas o peligrosas de cualquier naturaleza causando el envenenamiento de especies y especímenes de fauna silvestre, provocando su muerte, será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años.

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Artículo 223.- (Destrucción o deterioro de bienes del estado y la riqueza nacional).

(Modificado por la Ley No. 530 de 27 de mayo de 2014). El que destruyere, deteriorare, substrajere o exportare un bien perteneciente al dominio público, una fuente de riqueza, monumentos u objetos del patrimonio cultural material boliviano, incurrirá en privación de libertad de uno (1) a seis (6) años.

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Artículo 221.- (Contratos lesivos).

(Modificado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). I. la servidora, servidor, empleada o empleado público que suscriba contratos, conociendo que son contrarios a disposiciones expresas y taxativas de la constitución política del estado o de una disposición legal vigente y concreta, y cause daño económico al estado, empresas públicas, entidades

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