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Artículo 222.- (Incumplimiento de contratos).

(Modificado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). I. la persona que, habiendo suscrito contrato con el estado, empresas públicas, entidades autónomas, autárquicas, mixtas, descentralizadas, desconcentradas o entidades territoriales autónomas, lo incumpla dolosa e injustificadamente y cause daño económico al estado, será sancionada con privación de libertad de tres (3) a […]

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Artículo 218.- (Ejercicio ilegal de la medicina).

Será sancionado con reclusión de tres meses a dos años o multa de treinta a cien días: 1.El que sin título ni autorización ejerciere una profesión médica, sanitaria o análoga. 2.El que con título o autorización anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles. 3.El que con

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Artículo 216.- (Delitos contra la salud pública).

(Modificado por la Ley No. 755 de 28 de octubre de 2015). Incurrirá en privación de libertad de uno (1) a diez (10) años, el que: 1.Propagare enfermedades graves o contagiosas u ocasionare epidemias. 2.Envenenare, contaminare o adulterare aguas “destinadas” al consumo público, al uso industrial agropecuario y piscícola. 3.Envenenare, contaminare o adulterare substancias medicinales

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Artículo 214.- (Atentado contra la seguridad de los servicios públicos).

El que, por cualquier medio, atentare contra la seguridad o el funcionamiento normal de los servicios públicos de agua, luz, substancias energéticas, energía eléctrica u otras, y la circulación en las vías públicas, incurrirá en privación de libertad de dos a seis años. En la misma sanción incurrirá el que atentare contra la seguridad y

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