escribepuntoclave@gmail.com

escribepuntoclave@gmail.com

Artículo 201.- (Falsedad ideológica en certificado médico).

El médico que diere un certificado falso, referente a la existencia o inexistencia de alguna enfermedad o lesión, será sancionado con reclusión de un mes a un año y multa de treinta a cien días. Si el falso certificado tuviere por consecuencia que una persona sana sea internada en un manicomio o en casa de

Artículo 201.- (Falsedad ideológica en certificado médico). Leer más »