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Artículo 194.- (Falsificación de billetes de empresas públicas de transporte).

El que falsificare o alterare billetes de empresas públicas o privadas de transporte será sancionado con reclusión de uno a seis meses o multa de veinte a ciento veinte días. Incurrirá en igual sanción el que los introdujere, expendiere o pusiere en circulación.

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Artículo 193.- (Falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas).

El que falsificare marcas, contraseñas o firmas oficialmente usadas para contrastar pesas o medidas, identificar cualquier objeto o certificar su calidad, cantidad o contenido, y el que las aplicare a objetos distintos de aquellos a que debían ser aplicados, será sancionado con reclusión de seis meses a tres años. En la misma sanción incurrirá el

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