Artículo 191.- (Impresión fraudulenta de sello oficial).
El que imprimiere fraudulentamente un sello oficial auténtico, será sancionado con reclusión de uno a tres años.
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El que imprimiere fraudulentamente un sello oficial auténtico, será sancionado con reclusión de uno a tres años.
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El que falsificare sellos oficiales, papel sellado, billetes de lotería oficiales, estampillas de correo, cualquier efecto timbrado o fórmulas impresas, cuya emisión esté reservada a la autoridad, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años. La misma sanción se impondrá al que a sabiendas las introdujere, expendiere o usare.
Artículo 190.- (Falsificación de sellos, papel sellado y timbres). Leer más »
El encargado de la emisión o fabricación de moneda, que a sabiendas autorizare, emitiere o fabricare moneda que no se ajuste a los requerimientos legales, o pusiere en circulación moneda que no tuviere ya curso legal, incurrirá en reclusión de uno a cinco años. La misma pena se aplicará al que emitiere títulos, cédulas o
A los efectos de la ley penal, quedan equiparados a la moneda: 1.Los billetes de banco legalmente autorizados. 2.Los bonos de la deuda nacional. 3.Los títulos, cédulas y acciones al portador, emitidos legalmente por los bancos, entidades, compañías o sociedades autorizados para ello. 4.Los cheques.
Artículo 188.- (Equiparación de valores a la moneda). Leer más »
El que falsificare moneda metálica o papel moneda de curso legal, nacional o extranjera, fabricándola, alterándola o cercenándola, y el que la introdujere, expendiere o pusiere en circulación, será sancionado con privación de libertad de dos a ocho años.
El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la pusiere en circulación con conocimiento de la falsedad, será sancionado con multa de treinta a cien días.
Artículo 187.- (Circulación de moneda falsa recibida de buena fe). Leer más »
(Incorporado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). Créase la unidad de investigaciones financieras, la que formará parte de la estructura orgánica de la superintendencia de bancos y entidades financieras. el poder ejecutivo, mediante decreto supremo, establecerá su organización, atribuciones, la creación de unidades desconcentradas en el sistema de regulación financiera,
Artículo 185 ter.- (Régimen administrativo de la legitimación de ganancias ilícitas). Leer más »