Artículo 52.- (Retorno a la penitenciaria).
(Derogado por la Ley No. 2298 de 20 de diciembre de 2001). En caso de mala conducta, intento de fuga de las colonias, el juez podrá disponer el retorno del condenado a la penitenciaría.
(Derogado por la Ley No. 2298 de 20 de diciembre de 2001). En caso de mala conducta, intento de fuga de las colonias, el juez podrá disponer el retorno del condenado a la penitenciaría.
(Derogado por la Ley No. 2298 de 20 de diciembre de 2001). Las colonias penales agrícolas industriales abiertas, podrán organizarse en forma independiente o como dependencias de las penitenciarías, fuera de las poblaciones y en terrenos amplios que permitan los trabajos agrícolas e industriales de las colonias.
(Derogado por la Ley No. 2298 de 20 de diciembre de 2001). Si hubieren cumplido más de la mitad de la pena en una penitenciaría y observado buena conducta, los condenados podrán ser transferidos a una colonia penal agrícola industrial.
(Derogado por la Ley No. 2298 de 20 de diciembre de 2001). La pena de reclusión se cumplirá, en parte, en una sección especial de las penitenciarías, organizada también según el sistema progresivo y, en parte, en una colonia penal agrícola industrial, previos los informes pertinentes.
La pena de presidio se cumplirá en una penitenciaría organizada de acuerdo a los principios del sistema progresivo, en el cual el trabajo obligatorio remunerado y la asistencia educativa constituyan medios de readaptación social.
Las penas se ejecutarán en la forma establecida por el presente código, el Código de Procedimiento Penal y la ley especial para la aplicación del régimen penitenciario.
En todos los casos de pluralidad de delitos, corresponde al juez que conozca el caso más grave, dictar la sentencia única, determinando la pena definitiva para la totalidad de los mismos, con sujeción a las reglas del código de procedimiento penal.
El que con una sola acción u omisión violare diversas disposiciones legales que no se excluyan entre sí, será sancionado con la pena del delito más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta en una cuarta parte.
El que con designios independientes, con una o más acciones u omisiones, cometiere dos o más delitos, será sancionado con la pena más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad.