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Artículo 36.- (Aplicación de la inhabilitación especial).

(Derogado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). Se impondrá inhabilitación especial de seis meses a diez años, después del cumplimiento de la pena principal, cuando el delito cometido importe violación o menosprecio de los derechos y deberes correspondientes al mandato, cargo, empleo o comisión, incompetencia o abuso de las profesiones

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