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Artículo 23 ter.- (Ilícitos penales atribuibles a las personas jurídicas).

(Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). I. La responsabilidad penal de las personas jurídicas podrá ser atribuible únicamente por los siguientes ilícitos penales: legitimación de ganancias ilícitas; enriquecimiento ilícito; cohecho activo; contratos lesivos; incumplimiento de contrato y sociedades o asociaciones ficticias o simuladas. II. Cuando se trate de ilícitos […]

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Artículo 24.- (Incomunicabilidad).

(Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). Cada participante será penado conforme a su culpabilidad, sin tomar en cuenta la culpabilidad de los otros. Las especiales relaciones, cualidades y circunstancias personales que funden, excluyan, aumenten o disminuyan la responsabilidad, no se comunican entre ninguno de los participantes. Faltando en el

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Artículo 23 bis.- (Responsabilidad penal autónoma de la persona jurídica).

(Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). La responsabilidad penal de la persona jurídica en delitos de corrupción y vinculados, es independiente de la responsabilidad penal de la persona natural y subsiste aun cuando: 1.No sea posible el procesamiento o no resulte condenado el interviniente, sea éste el órgano, representante

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Cuando las circunstancias de las causales señaladas en el artículo anterior no excluyan totalmente la capacidad de comprender la antijuridicidad de su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión, sino que la disminuyan notablemente, el juez atenuará la pena conforme al artículo 39 o decretará la medida de seguridad más conveniente.

Cuando las circunstancias de las causales señaladas en el artículo anterior no excluyan totalmente la capacidad de comprender la antijuridicidad de su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión, sino que la disminuyan notablemente, el juez atenuará la pena conforme al artículo 39 o decretará la medida de seguridad más conveniente. Leer más »