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Artículo 393 quater. (Actos Preparatorios de Juicio Inmediato).

(Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014). En el plazo de veinticuatro (24) horas de recibidas las actuaciones, la o el Juez de Sentencia radicará la causa y dictará auto de apertura de juicio, señalando día y hora de audiencia de juicio orar, en un plazo no mayor a cinco

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Artículo 393 quinquer. (Juicio Inmediato).

(Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014). I. Para la realización del Juicio Inmediato se aplicarán las reglas previstas para el juicio ordinario, conforme lo establecido en el presente Código. II. Los principios de concentración y continuidad deben ser entendidos como mandatos de desarrollar los procesos en orden cronológico, de

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Artículo 393.- (Privilegio constitucional).

Para el juzgamiento de los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 66, numeral 1) y Artículo 118, numerales 5) y 6) de la Constitución Política del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se procederá con arreglo a lo previsto en la Constitución Política del Estado, siendo aplicables las normas del juicio

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