Artículo 391.- (Diversidad cultural).
Cuando un miembro de un pueblo indígena o comunidad indígena o campesina, sea imputado por la comisión de un delito y se lo deba procesar en la jurisdicción ordinaria, se observarán las normas ordinarias de este Código y las siguientes reglas especiales: 1.El fiscal durante la etapa preparatoria y el juez o tribunal durante el […]