Capítulo V
Registro del juicio
La suspensión condicional de la pena y el perdón judicial no comprenden la responsabilidad Civil que deberá ser siempre satisfecha.
Ejecutoriada la sentencia que impone condena de ejecución condicional, el beneficiado deberá cumplir las obligaciones impuestas de conformidad al Artículo 24 de este Código. Vencido el período de prueba la pena quedará extinguida. Si durante el período de prueba el beneficiario infringe, sin causa justificada, las normas de conducta impuestas, la suspensión será revocada y
(Modificado por la Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010). La jueza o el juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al autor o partícipe que por un primer delito haya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años. No procederá el perdón judicial, bajo
(Modificado por la Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010). La jueza o el juez o tribunal, previo los Informes necesarios y tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los
Artículo 366.- (Suspensión condicional de la Pena). Leer más »
La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto, la cesación de todas las medidas cautelares personales y fijará las costas y, en su caso, declarará la temeridad o malicia de la acusación a efectos de la responsabilidad correspondiente. La libertad del imputado se ordenará aun cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada
(Modificado por la Ley No. 913 de 16 de marzo de 2017). Se dictará Sentencia condenatoria cuando la prueba aportada sea suficiente para generar en el juez o tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado. La sentencia fijará con precisión las sanciones que correspondan, la forma y lugar de su cumplimiento y, en
Se dictará sentencia absolutoria cuando: 1.No se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio; 2.La prueba aportada no sea suficiente para generar en el juez o tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado; 3.Se demuestre que el hecho no existió, no constituye delito o que el imputado no participó
(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). La sentencia será emitida inmediatamente después de la deliberación. Sin interrupción, la jueza, el juez o tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia para su pronunciamiento. Excepcionalmente por la complejidad del proceso, podrá diferirse el pronunciamiento de los fundamentos de la
El imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación.