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Artículo 326.- (Alcance de salidas alternativas).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). I. El imputado podrá acogerse al procedimiento abreviado, criterio de oportunidad, suspensión condicional del proceso o conciliación, en los términos de los Artículos 21, 23, 24, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, y los Artículos 65 y 67 de la Ley […]

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Artículo 325.- (Presentación de requerimiento conclusivo).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). I. Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la jueza o el juez de Instrucción dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, previo sorteo a través del Sistema Informático de Gestión de Causas por la Oficina Gestora de Procesos, remitirá los antecedentes a la

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Artículo 323.- (Actos Conclusivos).

(Modificado por la Ley No. 007 de 18 de mayo de 2010). Cuando el fiscal concluya la investigación: 1.Presentará ante el juez de instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado; 2.Requerirá ante el juez de instrucción, la suspensión condicional del proceso, la aplicación del procedimiento abreviado

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Artículo 324.- (Impugnación del sobreseimiento).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). Las partes podrán impugnar la resolución de sobreseimiento dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a su notificación ante el fiscal que la dictó. El Ministerio Público notificará la resolución a las partes y a los abogados dentro del plazo de veinticuatro

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Artículo 321.- (Efectos de la Excusa y Recusación).

(Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014). I. Producida la excusa o recusación, la o el Juez reemplazante no podrá suspender el trámite procesal; aceptada la excusa o la recusación, la separación de la o el Juez será definitiva, aun cuando desaparezcan las causales que las determinaron. II. Las excusas

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Artículo 320.- (Trámite y resolución de la recusación).

(Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014). I. La recusación se presentará ante la o el Juez o Tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba pertinente. II. Si la o el Juez recusado admite la recusación promovida, continuará el trámite establecido para la excusa. En caso de

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Artículo 318.- (Trámite y resolución de las excusas).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). I. La jueza o el juez comprendido en alguna de las causales establecidas en el Artículo 316 del presente Código, está obligado a excusarse en el término de veinticuatro (24) horas mediante resolución fundamentada, apartándose de forma inmediata del conocimiento del proceso. II.

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Artículo 319.- (Oportunidad de la recusación).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). I. La recusación podrá ser interpuesta por una sola vez, de manera fundamentada y acreditada, señalando las causales de recusación de la autoridad que conoce la causa, pudiendo, además, recusar en el mismo actuado hasta un máximo de dos (2) autoridades judiciales que

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