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Artículo 316.- (Causales de excusa y recusación).

Son causales de excusa y recusación de los jueces: 1.Haber intervenido en el mismo proceso como juez, fiscal, abogado, mandatario, denunciante, querellante, perito o testigo; 2.Haber manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso, que conste documentalmente; 3.Ser cónyuge o conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o por adopción, de

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Artículo 315.- (Resolución).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). I. La jueza, el juez o tribunal en audiencia dictará resolución fundamentada declarando fundada o infundada las excepciones y/o incidentes, según corresponda. II. Cuando las excepciones y/o incidentes sean manifiestamente improcedentes, por carecer de fundamento y prueba, la jueza, el juez o tribunal,

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Artículo 312.- (Falta de acción).

Cuando se declare probada la excepción de falta de acción, se archivarán las actuaciones hasta que se la promueva legalmente o desaparezca el impedimento legal. Si el proceso penal depende de cualquier forma de antejuicio, el fiscal requerirá al juez de la instrucción que inste su trámite ante la autoridad que corresponda, sin perjuicio de

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Artículo 311.- (Conflicto de competencia).

Si dos o más jueces o tribunales se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Superior del distrito judicial del juez o tribunal que haya prevenido. El conflicto de competencia entre Cortes Superiores de Justicia será resuelto por la Corte Suprema de Justicia. Recibidas las actuaciones, el tribunal

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Artículo 309.- (Prejudicialidad).

Esta excepción procederá únicamente cuando a través de la substanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal. Si se acepta su procedencia, se suspenderá el proceso penal y, en su caso, se dispondrá la libertad del imputado, hasta que en el procedimiento extrapenal la sentencia adquiera

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