Sección III
Intervención policial preventiva
El fiscal o el imputado podrán objetar la admisibilidad de la querella y la personería del querellante. La objeción se formulará ante el juez, en el plazo de tres días computables a partir de su notificación. El juez convocará a las partes a una audiencia oral que deberá realizarse dentro de los tres días de
(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). La querella se presentará por escrito, ante el fiscal, y contendrá: 1.El nombre y apellido del querellante; 2.Su domicilio real adjuntando el formulario único del croquis; 3.El buzón de notificaciones de ciudadanía digital del abogado y del querellante si lo tuviera; 4.En el
El fiscal, al recibir una denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un delito, dirigirá la investigación conforme a las normas de este Código, requiriendo el auxilio de la policía y del Instituto de Investigaciones Forenses. En todos los casos informará al juez de la instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las
Cuando la denuncia sea presentada ante la policía, ésta informará dentro de las veinticuatro horas al fiscal y comenzará la investigación preventiva conforme a lo dispuesto en la Sección III de este Capítulo.
Tendrán obligación de denunciar los delitos de acción pública: 1.Los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones; y, 2.Los médicos, farmacéuticos, enfermeros y demás personas que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas, siempre que conozcan el hecho en el ejercicio de su profesión u oficio. La denuncia dejará
El denunciante no será parte en el proceso y no incurrirá en responsabilidad alguna, salvo cuando las imputaciones sean falsas o la denuncia haya sido temeraria. Cuando se califique la denuncia como falsa o temeraria se le impondrá al denunciante el pago de las costas, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente.
Artículo 287.- (Participación y responsabilidad). Leer más »
(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). La denuncia podrá presentarse en forma escrita o verbal. Cuando sea verbal será registrada en formulario único y oficial que contendrá la firma del denunciante y del funcionario interviniente. En toda denuncia, el funcionario que la reciba comprobará y dejará constancia de la
Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito de acción pública, podrá denunciarlo ante la Fiscalía o la Policía Nacional. En las localidades donde no exista Fiscalía o Policía, se la presentará ante el Sub Prefecto o Corregidor, los que deberán ponerla en conocimiento del fiscal más próximo, en el término de