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Artículo 299.- (Control).

Una vez que el fiscal se haya constituido en las dependencias policiales controlará: 1.Las condiciones físicas del imputado y el respeto estricto de todos sus derechos; 2.El cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los derechos de la víctima; 3.Que se haya registrado el lugar, fecha y hora de la aprehensión; y, 4.La veracidad del inventario […]

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Artículo 300.- (Término de la Investigación Preliminar).

(Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014). Las Investigaciones preliminares efectuadas por la Policía Boliviana, deberán concluir en el plazo máximo de veinte (20) días, a partir del informe de inicio de la investigación al Juez de Instrucción en lo Penal. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, la Policía

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Artículo 298.- (Informe al fiscal).

La comunicación policial al fiscal sobre el inicio de una intervención preventiva o recepción de una denuncia contendrá los datos siguientes: 1.Lugar, fecha y hora del hecho, y de la aprehensión; 2.La identificación del denunciante y su domicilio; 3.El nombre y domicilio de la víctima; 4.La identificación o descripción del imputado, su domicilio y el

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Artículo 297.- (Dirección Funcional).

La Fiscalía ejerce la dirección funcional de la actuación policial en la investigación del delito. Dirección que tiene los siguientes alcances: 1.El cumplimiento obligatorio por parte de los funcionarios policiales de todas las órdenes relativas a la investigación del delito emitidas por la Fiscalía o los jueces. La autoridad administrativa policial no podrá revocar o

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Artículo 296.- (Aprehensión).

En los casos que este Código autoriza aprehender a los imputados, los miembros de la policía deberán cumplir con los siguientes principios básicos de actuación: 1.Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario; 2.No utilizar armas, excepto cuando: a)Haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de las personas;

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Artículo 295.- (Facultades).

Los miembros de la Policía Nacional, cuando cumplan funciones de policía judicial, en el marco de las disposiciones establecidas en este Código, tendrán las siguientes facultades: 1.Recibir las denuncias levantando acta de las verbales, así como las declaraciones de los denunciantes; 2.Recibir declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos e identificarlos; 3.Practicar

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Artículo 293.- (Diligencias preliminares).

Los funcionarios y agentes de la policía que tengan noticia fehaciente de la comisión de un delito de acción pública informarán, dentro de las ocho horas de su primera intervención a la Fiscalía. Bajo la dirección del fiscal encargado de la investigación, practicarán las diligencias preliminares para reunir o asegurar los elementos de convicción y

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Artículo 292.- (Desistimiento y abandono).

El querellante podrá desistir o abandonar su querella en cualquier momento del proceso, con costas a su cargo y sujeto a la decisión definitiva. La querella se considerará abandonada cuando el querellante: 1.No concurra a prestar testimonio sin justa causa; 2.No concurra a la audiencia conclusiva; 3.No acuse o no ofrezca prueba para fundar su

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