Artículo 299.- (Control).
Una vez que el fiscal se haya constituido en las dependencias policiales controlará: 1.Las condiciones físicas del imputado y el respeto estricto de todos sus derechos; 2.El cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los derechos de la víctima; 3.Que se haya registrado el lugar, fecha y hora de la aprehensión; y, 4.La veracidad del inventario […]