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Artículo 276.- (Fondo de Indemnizaciones).

El Consejo de la Judicatura administrará un fondo permanente para atender el pago de indemnizaciones a las víctimas de error judicial conforme a lo previsto en este Código. Los recursos de este Fondo estarán constituidos por: 1.Fondos ordinarios que asigne el Estado; 2.Multas impuestas y fianzas ejecutadas; 3.Costas en favor del Estado; 4.Indemnizaciones resultantes de

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Artículo 275.- (Determinación).

El injustamente condenado podrá optar por reclamar la indemnización en el mismo proceso o en otro que corresponda. En el primer caso, el juez o tribunal del proceso determinará la indemnización en base al siguiente parámetro: un día de pena privativa de libertad, de cumplimiento de medida de seguridad que importe privación de libertad o

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Artículo 272.- (Liquidación y ejecución).

El juez o tribunal ordenará la elaboración de la planilla de costas en el plazo de veinticuatro horas de ejecutoriada la resolución. Las observaciones a la planilla se tramitarán por vía incidental. La resolución del juez o tribunal tendrá fuerza ejecutiva y se hará efectiva en el mismo proceso, sin recurso ulterior, en el término

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