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Artículo 266.- (Costas al imputado y al Estado).

Las costas serán impuestas al imputado cuando sea condenado y al Estado siempre que la absolución se base en la inocencia del imputado o se dicte sobreseimiento porque el hecho no existió, no constituye delito o el imputado no participó en él, salvo que el proceso se haya abierto exclusivamente sobre la base de la

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Artículo 264.- (Contenido).

Las costas del proceso comprenden: 1.Los gastos originados durante la tramitación del proceso tales como el importe del papel sellado, timbres y otros que corresponda por la actuación judicial; 2.Los honorarios de los abogados, peritos, consultores técnicos, traductores e intérpretes; y, 3.La remuneración de los jueces ciudadanos, la que será imputada a favor del Estado.

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