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Artículo 98.- (Registro de la declaración).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). Las declaraciones del imputado en la etapa preparatoria se registrarán digitalmente, excepcionalmente en lugares que no tengan acceso a la ciudadanía digital, mediante la transcripción u otro medio que reproduzca del modo más fidedigno su realización, garantizando su individualización, fidelidad, inalterabilidad y conservación. […]

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Artículo 94.- (Abogado defensor).

Las declaraciones del imputado no podrán llevarse a cabo sin la presencia de su abogado defensor. En caso de inasistencia se fijará nueva audiencia para el día siguiente, procediéndose a su citación formal; si no compareciera, se designará inmediatamente a otro, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Cuando exista imposibilidad de asistencia técnica del

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Artículo 95.- (Desarrollo de la declaración).

Se informará al imputado el derecho que tiene a guardar silencio. El imputado podrá declarar todo cuanto considere útil para su defensa. En todo caso se le preguntará: 1.Su nombre, apellido, edad, estado civil, profesión, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, domicilio real y procesal; 2.Si ha sido perseguido penalmente y, en su caso, por

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Artículo 93.- (Métodos prohibidos para la declaración).

En ningún caso se exigirá juramento al imputado, ni será sometido a ninguna clase de coacción, amenaza o promesa, ni se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o instigarlo a declarar contra su voluntad; ni se le harán cargos tendientes a obtener su confesión. La declaración del imputado sin la presencia del fiscal y su

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Artículo 92.- (Advertencias preliminares).

Antes de iniciar la declaración se comunicará al imputado el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y forma de su comisión, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica, un resumen del contenido de los elementos de prueba existentes y las disposiciones penales que se juzguen aplicables.

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Artículo 91 Bis. (Prosecución del Juicio en Rebeldía).

(Declarado inconstitucional – Sentencia Constitucional No. 0001/2024). I. Cuando se declare la rebeldía de un imputado dentro del proceso penal por los delitos establecidos en los Artículos 24, 25 y siguientes de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación dé Fortunas, además de los delitos contemplados en la categoría de delitos

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Artículo 90.- (Efectos de la Rebeldía).

(Declarado inconstitucional en parte – Sentencia Constitucional No. 0001/2024). La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Cuando sea declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes, excepto en los delitos de corrupción, debiendo proseguirse la acción penal en contra de todos los imputados,

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