Artículo 89.- (Declaratoria de rebeldía).
El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido. Declarada la rebeldía el juez o tribunal dispondrá: 1.El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su […]