Artículo 81.- (Representación convencional).
La querella podrá ser iniciada y proseguida por mandatario con poder especial, que cumpla con los requisitos legales. La persona ofendida directamente por el delito podrá disponer que sus derechos y facultades sean ejercidos por una asociación o fundación de protección o ayuda a las víctimas. En este caso no será necesario el poder especial […]