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Artículo 22.- (Audiencia de revocatoria).

I. En la audiencia las entidades competentes, luego de exponer el alcance del incumplimiento del Acuerdo de Colaboración Eficaz, deberán solicitar que se dejen expresamente sin efecto cada uno de los beneficios concedidos, y se tengan por retirados los requerimientos fiscales sobre el curso del proceso penal, debiendo continuar su tramitación en la fase en […]

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Artículo 20.- (Revocatoria de los beneficios por colaboración eficaz).

Los beneficios concedidos mediante Acuerdo de Colaboración Eficaz, podrán ser revocados cuando las entidades competentes verifiquen cualquiera de los siguientes extremos: a)Si la Colaboración Eficaz no hubiera sido proporcionada en su totalidad o si la misma no hubieran surtido todos los efectos previstos en el acuerdo; b)El beneficiado hubiera incumplido total o parcialmente las condiciones

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Artículo 18.- (Obligaciones adicionales que se pueden imponer al colaborador eficaz).

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente sin perjuicio de las obligaciones inherentes a los actos de Colaboración Eficaz comprometidos y a los establecidos en el Acuerdo de Colaboración Eficaz, el fiscal podrá solicitar al juez o tribunal del caso, que al Colaborador Eficaz se le imponga una o más de las

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Artículo 19.- (Medidas de protección al colaborador).

Las personas que hayan suscrito el Acuerdo de Colaboración Eficaz, pasarán a formar parte del Programa de Protección de Testigos del Ministerio Público o en su caso, serán sometidas a las medidas indispensables de aseguramiento personal, para garantizar la conclusión exitosa del proceso, de la investigación y su seguridad personal, debiendo resguardarse en todo momento

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Artículo 17.- (Cumplimiento y ejecución del acuerdo de colaboración eficaz).

Una vez aprobado el Acuerdo, el Fiscal solicitará: a)La suspensión de las medidas preventivas personales o reales impuestas por el Juez Cautelar o por el juez o tribunal de Sentencia; b)La extinción de la acción penal o retiro de acusación, siempre que hasta ese momento la Colaboración Eficaz hubiera sido brindada en su totalidad y

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Artículo 15.- (Solicitud de audiencia).

I. Una vez suscrito el Acuerdo de Colaboración Eficaz, el Fiscal de Materia en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario, deberá poner en conocimiento de la víctima o del querellante particular o querellante institucional, que se ha suscrito un Acuerdo de Colaboración Eficaz y que se requerirá su presencia en la audiencia

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Artículo 16.- (Celebración de la audiencia).

I. A la audiencia sólo podrán concurrir el Fiscal de Materia, el Colaborador Eficaz, su defensor, la entidad víctima o el querellante particular o institucional y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción. No podrá realizarse la audiencia, sin la concurrencia del Colaborador Eficaz, de la víctima o querellante particular o institucional.

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Artículo 13.- (Denegación de la solicitud).

I. En caso de evidenciar que la información no sea útil, no sea corroborable o se identifique falsedad en las declaraciones, se denegará la solicitud, mediante nota suscrita por las entidades competentes, la misma que será puesta en conocimiento del solicitante. II. Cuando se deniegue la solicitud el proceso penal continuará su curso, pero la

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Artículo 14.- (Acuerdo de colaboración eficaz).

I. Verificada la concurrencia de los requisitos establecidos en la presente Guía en la solicitud, se designará al colaborador solicitante como Colaborador Eficaz y las entidades competentes procederán a elaborar y suscribir un Acuerdo de Colaboración Eficaz, que debe contener los siguientes requisitos: a)Identificación de las partes intervinientes; b)Relación de los hechos atribuidos y el

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