escribepuntoclave@gmail.com

escribepuntoclave@gmail.com

Artículo 12.- (Evaluación de la solicitud).

I. Una vez realizadas las actuaciones previas, las entidades competentes convocarán a entrevista al colaborador solicitante y de manera conjunta verificarán los siguientes extremos: a)Que exista predisposición del colaborador solicitante de entregar la información que posee de manera inmediata; b)Que la información no haya sido proporcionada con anterioridad a la solicitud; c)Que la información sea […]

Artículo 12.- (Evaluación de la solicitud). Leer más »

Artículo 11.- (Actuaciones previas a la celebración del acuerdo).

Recibida la solicitud el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, deberá: a)Poner en conocimiento del Fiscal de Materia asignado al caso la solicitud de Colaboración Eficaz; b)Informar al colaborador solicitante los alcances legales de la colaboración eficaz, los derechos y deberes que ella implica y el carácter reservado de las actuaciones; c)Informar al colaborador solicitante

Artículo 11.- (Actuaciones previas a la celebración del acuerdo). Leer más »

Artículo 10.- (Requisitos).

La solicitud presentada por el colaborador solicitante deberá contener los siguientes requisitos: a)La manifestación voluntaria y espontánea de acogerse a la figura de colaboración eficaz; b)La admisión expresa de la comisión de los hechos que se le imputen y su participación en los mismos; c)La información o evidencias que éste aportará; d)El compromiso a no

Artículo 10.- (Requisitos). Leer más »

Artículo 8.- (Entidades competentes).

I. Son entidades competentes para recibir, evaluar y determinar el alcance del acuerdo de Colaboración Eficaz, las siguientes instituciones: a)El Ministerio Público, a través de los Fiscales de Materia especializados en delitos de corrupción, o el Fiscal específicamente designado por el Ministerio Público; b)El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, a través del Viceministerio de

Artículo 8.- (Entidades competentes). Leer más »

Artículo 7.- (Graduación de los beneficios).

Las entidades competentes para ponderar el o los beneficios a otorgarse, tomarán especialmente en cuenta: a)La gravedad o complejidad del delito y responsabilidad por el hecho; b)El grado de eficacia e importancia de la colaboración; c)El momento procesal en el que se preste la información o colaboración.

Artículo 7.- (Graduación de los beneficios). Leer más »

Artículo 5.- (Objeto de la colaboración eficaz).

La información que proporcione el Colaborador Eficaz, debe cumplir con los siguientes objetivos: a)Ayudar a esclarecer los delitos investigados o conexos; b)Revelar la identidad de autores o partícipes de los delitos investigados u otros conexos; c)Conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias en las que se viene

Artículo 5.- (Objeto de la colaboración eficaz). Leer más »

Artículo 4.- (Principios).

La aplicación del presente Decreto Supremo y la Guía de Actuación para la Aplicación de la Colaboración Eficaz, se regirá por los siguientes principios: a)Imparcialidad, debe actuar al margen de todo prejuicio, parcialización, discriminación o distinción; b)Informalismo, el procedimiento se llevará a cabo de manera eficiente, sin ritos excesivos que atenten contra la eficacia de

Artículo 4.- (Principios). Leer más »