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Artículo 30. (Cohecho activo transnacional).

(Derogado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). El que prometiere, ofreciere u otorgare en forma directa o indirecta, a un funcionario público extranjero, o de una organización internacional pública, beneficios como dádivas, favores o ventajas, que redunden en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con […]

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Artículo 28. (Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado).

La persona natural, que mediante actividad privada hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos afectando el patrimonio del Estado, no logrando desvirtuar tal situación, será sancionada con la privación de libertad de tres a ocho años, multa de cien a trescientos días y el decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente. Incurrirán en

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Artículo 29. (Favorecimiento al enriquecimiento ilícito).

El que con la finalidad de ocultar, disimular o legitimar el incremento patrimonial previsto en los artículos precedentes, facilitare su nombre o participare en actividades económicas, financieras y comerciales, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años, inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos y multa de cincuenta

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Artículo 27. (Enriquecimiento ilícito).

La servidora pública o servidor público, que hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos y que no pueda ser justificado, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años, inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos, multa de doscientos hasta quinientos días y el decomiso de

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Artículo 26. (Uso indebido de bienes y servicios públicos).

La servidora pública o el servidor público que en beneficio propio o de terceros otorgue un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones, a las cuales tenga acceso en el ejercicio de la función pública, será sancionado con privación de libertad de uno a

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Artículo 24. (Sistematización de los delitos de corrupción y vinculados).

Además de los tipificados en el presente Capítulo, se consideran delitos de corrupción los contenidos en los siguientes Artículos del Código Penal: 142, 144, 145, 146, 147, 149, 150, 151, 152, párrafo segundo de los Artículos 153 y 154, 157, 158, 172 bis, párrafo cuarto del Artículo 173, 173 bis, 174, 221, párrafo primero de

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Artículo 25. (Creación de nuevos tipos penales).

(Modificado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). Se crean los siguientes tipos penales: 1)Uso indebido de bienes y servicios públicos; 2)Enriquecimiento ilícito; 3)Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado; 4)Favorecimiento al enriquecimiento ilícito; 5)Cohecho activo transnacional; 6)Cohecho pasivo transnacional; 7)Obstrucción de la justicia; y 8)Falsedad en la declaración jurada

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Artículo 22. (Manejo de la información).

I. La información obtenida por la Unidad de Investigaciones Financieras, no podrá ser compartida ni publicada en la fase de análisis e investigación. II. Cuando la Unidad de Investigaciones Financieras considere que la información contiene presuntos hechos de corrupción, la remitirá con todos sus antecedentes al Ministerio Público y la pondrá en conocimiento del Ministerio

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Artículo 23. (Sistema Integrado de Información Anticorrupción y de Recuperación de Bienes del Estado).

I. Créase el Sistema Integrado de Información Anticorrupción y de Recuperación de Bienes del Estado – SIIARBE, a cargo del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. El mismo tiene por objeto la centralización e intercambio de información de las entidades relacionadas con la lucha contra la corrupción, para diseñar y aplicar políticas y estrategias preventivas,

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