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ARTÍCULO 14. (INSTITUCIONES PRIVADAS).

I. Todas las instituciones privadas deberán adoptar o modificar sus Reglamentos Internos de manera que incluyan como faltas, conductas racistas y/o discriminatorias, tales como: a)Agresiones verbales por motivos racistas y/o discriminatorios, b)Denegación de acceso al servicio por motivos racistas y/o discriminatorios, c)Maltrato físico, psicológico y sexual por motivos racistas y discriminatorios, que no constituya delito, […]

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ARTÍCULO 13. (VÍA ADMINISTRATIVA O DISCIPLINARIA EN INSTITUCIONES PÚBLICAS).

I. Constituyen faltas en el ejercicio de la función pública, las siguientes conductas: a)Agresiones verbales fundadas en motivos racistas y/o discriminatorios, b)Denegación de acceso al servicio por motivos racistas y/o discriminatorios, c)Maltrato físico, psicológico y sexual por motivos racistas y discriminatorios, que no constituya delito. Siempre que estas faltas se cometan en el ejercicio de

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Artículo 10. (Registro y seguimiento de procesos administrativos y judiciales por racismo y toda forma de discriminación).

Con fines de registro y seguimiento, el Comité Nacional Contra el Racismo y toda forma de Discriminación; el Ministerio de Culturas a través del Viceministerio de Descolonización, sistematizará y producirá información sobre los procesos administrativos y judiciales iniciados por causa de racismo y toda forma de discriminación.

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Artículo 8. (Integrantes del Comité Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación).

I. Para efectos de esta Ley, el Comité contra el Racismo y toda forma de Discriminación estará conformado por: a)Instituciones públicas: 1. Órgano Ejecutivo: Ministerio de Culturas, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Educación, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Planificación del Desarrollo y

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Artículo 9. (De las funciones del Comité).

El Comité contra el Racismo y toda forma de Discriminación tendrá como tareas principales: a)Dirigir la elaboración de un Diagnóstico y un Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, sobre la base de los lineamientos propuestos en el Artículo 6 de la presente Ley. b)Promover, desarrollar e implementar políticas públicas

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Artículo 7. (Comité).

Se crea el Comité Nacional contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, encargado de promover, diseñar e implementar políticas y normativa integrales contra el racismo y toda forma de discriminación. El Comité Nacional contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, estará bajo la tuición del Ministerio de Culturas a través del Viceministerio de

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Artículo 6. (Prevención y educación).

(Modificado por la Ley No. 1197 de 8 de Julio de 2019). Es deber del Estado Plurinacional de Bolivia definir y adoptar una política pública de prevención y lucha contra el racismo y toda forma de discriminación, con perspectiva de género y generacional, de aplicación en todos los niveles territoriales nacionales, departamentales y municipales, que

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