Capítulo Cuarto
Dirección de régimen disciplinario
I. La Dirección de Régimen Disciplinario está encargada de coadyuvar en las investigaciones realizadas por las autoridades sumariantes, cuando éstas lo requieran en los casos de faltas graves y muy graves. II. Así como evaluar el desempeño de las autoridades sumariantes disciplinarias.
Artículo 130. (Dirección de régimen disciplinario). Leer más »
I. La decisión adoptada por la autoridad sumariante admitirá recurso jerárquico, presentado ante la misma autoridad en el plazo de tres días hábiles, en caso de que la resolución no sea recurrida, la misma será comunicada al Fiscal General para su cumplimiento inmediato. II. La autoridad sumariante, remitirá los antecedentes ante la o el Fiscal
En estos procedimientos se podrán realizar peticiones y presentar recursos vía correo electrónico o fax.
I. Recibida la denuncia, la autoridad sumariante, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, podrá admitirla o rechazarla. II. Admitida la denuncia, se abrirá periodo de prueba de diez días hábiles comunes a las partes que correrá a partir de la notificación con la admisión de la denuncia. III. Concluido el plazo
El proceso disciplinario se iniciará a denuncia verbal o escrita por cualquier persona, o por la autoridad jerárquica, de oficio, acompañando los antecedentes. Se formulará ante la autoridad sumariante de acuerdo a Reglamento, siguiendo las directrices de la presente Ley.
La o el Fiscal General del Estado, será juzgada o juzgado mediante juicio de responsabilidades por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley.
Artículo 125. (Responsabilidad penal de la o el fiscal general del estado). Leer más »
I. Las o los Fiscales que sean procesadas o procesados disciplinariamente, serán restituidos a sus funciones si los cargos en su contra fueren desvirtuados. La restitución implicará el pago de los haberes devengados. Igualmente se restituirán los haberes devengados en caso de imponerse una sanción distinta a la suspensión sin goce de haberes o a
I. Las Faltas leves prescribirán los tres meses de su comisión. Las Graves a los doce meses y las Muy Graves a los dieciocho meses de su comisión, salvo las que constituyan delito en el ejercicio de sus funciones. II. Si la infractora o el infractor oculto las evidencias de tal forma que impida el