escribepuntoclave@gmail.com

escribepuntoclave@gmail.com

Artículo 128. (Recurso jerárquico).

I. La decisión adoptada por la autoridad sumariante admitirá recurso jerárquico, presentado ante la misma autoridad en el plazo de tres días hábiles, en caso de que la resolución no sea recurrida, la misma será comunicada al Fiscal General para su cumplimiento inmediato. II. La autoridad sumariante, remitirá los antecedentes ante la o el Fiscal

Artículo 128. (Recurso jerárquico). Leer más »

Artículo 123. (Restitución).

I. Las o los Fiscales que sean procesadas o procesados disciplinariamente, serán restituidos a sus funciones si los cargos en su contra fueren desvirtuados. La restitución implicará el pago de los haberes devengados. Igualmente se restituirán los haberes devengados en caso de imponerse una sanción distinta a la suspensión sin goce de haberes o a

Artículo 123. (Restitución). Leer más »