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Artículo 122. (Sanciones).

I.Las sanciones serán las siguientes: 1.Para las faltas leves, llamadas de atención o amonestación escrita, las mismas que serán impuestas directamente por el superior. 2.Para las faltas graves, pérdida del derecho a promoción durante un año, suspensión temporal del cargo sin goce de haberes por un tiempo que no exceda de dos meses o una […]

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Artículo 119. (Faltas leves).

Son faltas leves: 1.La ausencia injustificada al ejercicio de sus funciones por un día o dos días discontinuos en un mes, sin perjuicio de los descuentos que se establezcan reglamentariamente. 2.El maltrato que no implique discriminación a los sujetos procesales y las o los servidores de apoyo fiscal e investigadora o investigadores. 3.Ausentarse del lugar

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Artículo 116. (Autoridades disciplinarias).

I. Son autoridades disciplinarias del Ministerio Público en primera instancia, las o los sumariantes en cada Departamento, cuyo número será determinado anualmente por la o el Fiscal General del Estado, según las necesidades del servicio. En segunda instancia la o el Fiscal General del Estado. II. Las o los sumariantes deberán cumplir los requisitos exigidos

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